Revista Summa- El MAGA estableció la prohibición
temporal de pesca en sus diferentes modalidades de la langosta mediante el
Acuerdo Ministerial 11-2012, publicado este día en el Diario de Centro América.
De acuerdo con la publicación,
el período de veda para la captura de esa especie va del 1 de marzo al 30 de
junio del 2012.
El área geográfica al que se
aplica la restricción de pesca de langosta comprende las bahías de Amatique, de
Santo Tomás de Castila, las desembocaduras del Río Dulce y del Río Sarstún. Las
bahías La Graciosa y Santa Isabel, el canal Inglés, la zona marítima expuesta
de Punta de Manabique, mar Caribe-océano Atlántico.
Según el MAGA, quienes
incumplan con la prohibición serán sancionados.
En el caso de aparejos de
pesca tendidos o plantados en el fondo para la captura de langosta que
aparentemente no tengan propietario, serán levantados y decomisados al momento
de la inspección.
La declaratoria de períodos de veda para la
pesca de langosta es parte de los compromisos asumidos por el país en el 2009
en el marco de una Resolución de Ministros Competentes de las Actividades
de la Pesca y la Acuicultura del Istmo Centroamericano, que busca ordenar la
explotación y rehabilitación de la población de Langosta Espinosa del Caribe
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